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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 87-C Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 87-C Bis.

Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos que otorgue, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que dicha Comisión establezca a través de disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 87-C Bis Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...87‑B Bis 87‑C 87‑C Bis 87‑C Bis 1 87‑D ...103

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